Centro Educativo: _________________
Directora: RUTH MARTÍN MORO
Fecha de resolución: 8 de abril de 2021
Asunto: Resolución de solicitud de permiso por fallecimiento
Estimado David Rodríguez Ruíz,
Habiendo recibido su solicitud de permiso con fecha 8 de abril de 2021 para asistir al funeral de su tío en Soria, se le comunica lo siguiente:
Conforme a la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación de Castilla y León, y al Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, los permisos retribuidos por fallecimiento se aplican únicamente a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge, suegros).
Dado que la relación con la persona fallecida corresponde a tercer grado de consanguinidad (tío), no procede conceder un permiso retribuido reglamentario.
No obstante, podrá solicitar un día de permiso por asuntos propios, conforme al régimen general de permisos del centro, para poder asistir al funeral si lo considera necesario.
La presente resolución se emite en el mismo día de recepción de su solicitud (8 de abril de 2021), cumpliendo con los plazos administrativos establecidos en la normativa vigente.
Atentamente,
Firma
RUTH MARTIN MORO
DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO
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